La guía definitiva de declaraciones e impuestos en Costa Rica para el 2021

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28/12/2020
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El año 2021 nos trae una gran cantidad de obligaciones tributarias. A continuación un resumen de las declaraciones e impuestos más comunes a considerar.  

 *Puede ver un PDF resumen de esta información en este enlace:

1. Impuesto a las personas jurídicas

El impuesto a las personas jurídicas es el impuesto que deben pagar TODAS las sociedades inscritas en el Registro Nacional, sean sociedades anónimas, sociedades individuales o de responsabilidad limitada, o sucursales de sociedades extranjeras.

Este impuesto se debe cancelar en las entidades bancarias autorizadas durante el periodo comprendido entre  el 1 al 31 de enero de cada año.

El monto a cancelar cada año varía; la administración tributaria calcula ese monto según el salario base de cada periodo. Para las sociedades nuevas, o constituidas durante un periodo, el monto a cancelar es proporcional a los meses que lleve inscrita.

Dentro de las sanciones por el no pago de este impuesto están el pago de intereses, la no emisión de certificaciones del Registro Nacional y si la sociedad acumula más de tres periodos sin pagarlo, puede ser disuelta.

Las micro y pequeñas empresas inscritas en MEIC, así como los pequeños productores agropecuarios inscritos en el MAG, están exentos de este impuesto.

2. Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda (ISO)

También llamado “Impuesto a las casas de lujo”

El impuesto a las casas de lujo lo deben pagar TODAS aquellas personas físicas o jurídicas dueñas de un bien inmueble habitacional que supere los ¢133.000.000(para el año 2020). Este monto se actualiza todos los años.

Para calcular el impuesto, primero se debe saber el valor de la construcción de la unidad habitacional. Si éste supera el monto establecido para el periodo (en este caso para el 2020 es de ¢133.000.000), se debe sumar al valor de la construcción, el valor del terreno y así se obtiene el valor total de la propiedad para luego calcular el impuesto.  La administración tributaria da una guía muy completa de cómo hacer el cálculo y la presentación de la declaración de este impuesto. (https://www.hacienda.go.cr/contenido/13513-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda-iso)

El impuesto se cancela anualmente durante el periodo comprendido entre el 1al 15 de enero de cada año. La declaración se hace cada 3 años utilizando el formulario D-179 “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”. La próxima declaración será en el año 2022.

3.    Declaración de impuesto de renta

El impuesto de renta es el impuesto sobre las utilidades de las empresas (personas jurídicas) y las personas físicas que desarrollen cualquier tipo de actividad lucrativa.

Todas las personas (jurídicas o físicas) inscritas como contribuyentes en la Administración Tributaria, tienen la obligación formal de presentar la Declaración del Impuesto de Renta (D-101) mediante el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) de la Dirección General de Tributación. Para el cálculo del impuesto de renta ver https://www.hacienda.go.cr/contenido/14448-ejemplos-calculos-impuesto-sobre-la-renta

Para el año 2021 las sociedades que llaman sociedades inactivas- también deberán presentar anualmente la Declaración Jurada del Impuesto de Renta mediante el formulario D-101. Por la naturaleza de las sociedades inactivas- sea, que no desarrollan una actividad económica- la obligación con la administración tributaria es una obligación meramente formal, es decir, solamente se debe presentar la declaración, no hay obligación material de pagar un impuesto.

Esta declaración debe ser presentada en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 15 de marzo de cada año (dos meses y 15 días naturales siguientes al cierre fiscal).

4. Declaración de impuesto al valor agregado (IVA)

 

El impuesto del valor agregado IVA(anteriormente impuesto de ventas) es un impuesto sobre el consumo de bienes y servicios. La tarifa general es de un 13%, sin embargo existen tarifas reducidas.

La declaración y el pago del impuesto del valor agregado se hace mensualmente mediante el formularioD-104 dentro de los primeros 15 días siguientes al cierre del mes anterior. Esta declaración se debe presentar aunque no se haya facturado ningún bien o servicio el mes anterior Administración Tributaria Virtual(ATV)

5. Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)

 

Todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional, tales como sociedad anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, empresas individuales de responsabilidad limitada, y sociedades civiles y sociedades profesionales, deben presentar anualmente la declaración de registro de accionistas y beneficiarios finales ante el Banco Central de Costa Rica. Se debe declarar la totalidad de las participaciones, los propietarios o accionistas y los beneficiarios finales.

Es indispensable que para hacer esta declaración, el representante legal o apoderado cuente con firma digital.  https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firma-digital/oficinas-de-registro

La declaración se presenta anualmente en el periodo comprendido entre el 1 al30 de abril de cada año. Si la persona jurídica se constituye posterior al mes de abril, cuenta con un plazo de 20 días hábiles siguientes a la inscripción para presentarla.

6. Declaración de impuesto de bienes inmuebles

 El impuesto de bienes inmuebles tiene como objeto gravar las propiedades las construcciones que posean las personas físicas o jurídicas. El ente recaudador es la Municipalidad en la cual se ubique el bien inmueble.

Este impuesto es anual y se puede pagar por cuotas trimestrales. Se calcula así: (el valor del terreno + el valor de las construcciones + otras construcciones) x 0.0025(tarifa del impuesto).

La declaración de bienes inmuebles se hace cada 5 años en la Municipalidad que corresponda.  

7. Timbre de educación y cultura

El timbre de educación y cultura lo deben cancelar todas las sociedades inscritas en el Registro Nacional.

Este timbre se calcula de acuerdo al capital declarado por cada sociedad en el periodo fiscal anterior según la declaración de Renta D-101.

Otros impuestos

Existen otros impuestos y declaraciones a considerar que dependen de la actividad económica del negocio o situaciones específicas de cada persona. Para mencionar algunos: La DeclaraciónD-103, Retención en la fuente de renta salarios, Retención sobre dividendos, Retención de remesas al exterior;  Declaración D-125Rentas de Capital Inmobiliario;  Declaración D- 149 Declaración jurada de auto liquidación del impuesto de renta de capital inmobiliario.

Es importante considerar que hay estas obligaciones tributarias son tanto para personas físicas como para personas jurídicas y que aplican en diferentes circunstancias. A continuación un resumen que especifica las obligaciones que pueden tener las personas jurídicas(empresas) y las personas físicas.

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