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Timbres
¢406,25
Honorarios profesionales
¢90 750,00
IVA
¢11 797,50
Monto total
¢102 953,75
*Costos calculados según Arancel de actos notariales y de abogados y legislación costarricense vigente.
De persona jurídica a persona física:
Timbres
¢50 440,00
Honorarios profesionales
¢90 750,00
IVA
¢11 797,50
Monto total
¢152 987,50
*Costos calculados según Arancel de actos notariales y de abogados y legislación costarricense vigente.
De persona física a persona física:
Timbres
¢2 420,00
Honorarios profesionales
¢90 750,00
IVA
¢11 797,50
Monto total
¢104 967,50
*Costos calculados según Arancel de actos notariales y de abogados y legislación costarricense vigente.
El costo varía dependiendo del poder que se quiera realizar. Escríbanos y le daremos una cotización según sus necesidades.
Inmediato una vez agendada la cita con el abogad@ o notari@ asignado.
El poder generalísimo debe ser inscrito en el Registro Nacional por lo que su trámite dura aproximadamente una semana después de firmados los documentos ante el notari@.
La duración del trámite varía dependiendo del poder que se quiera realizar. Escríbanos y le daremos una cotización según sus necesidades.
Los documentos y/o información necesaria varía dependiendo del poder que se quiera realizar. Escríbanos y le daremos una cotización según sus necesidades.
No. El poder especial es para realizar un acto específico. Se otorga por una única vez.
No. El poder especial no se inscribe en el Registro Nacional.
El representante de una sociedad que otorgue un poder especial debe estar previamente autorizado para hacerlo.
Sí. El poder generalísimo se inscribe en el Registro Nacional y una vez inscrito se le asignan unas citas para poder solicitar una certificación cuando se requiera.
Sí. El poder generalísimo puede ser limitado a ciertas acciones o a cierto monto de dinero.
El poder generalísimo debe ser aprobado en asamblea de socios. Una vez firme los acuerdos, un notario procederá a protocolizar el acta e inscribir el poder en el Registro Nacional.
La apostilla es una certificación de la autenticidad de una firma en un documento que se utilizará en el extranjero. En Costa Rica, la autoridad que realiza las apostillas es el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una vez que hayamos recibido su consulta, le asignaremos un abogad@ experto en la materia.